Seguridad Laboral
Capacitado, Cualificado y Autorizado - ¿Cuál es la diferencia?
Cualificado, Capacitado, Habilitado, Autorizado y Ambientado - ¿Cuál es la diferencia? Estas definiciones pueden generar dudas durante la capacitación.
¿Sabe cuál es la diferencia entre un trabajador Cualificado, Capacitado, Habilitado, Autorizado y Ambientado?
Pues bien, capacitado, esta es una duda frecuente entre muchos profesionales del área preventiva; no la llamo ni duda, sino confusión que pueden generar las definiciones.
Vamos a las definiciones presentes en las NR:
Trabajador Cualificado
Se considera trabajador cualificado a aquel que compruebe la conclusión de un curso específico para su actividad en una institución reconocida por el sistema oficial de enseñanza.
Trabajador Habilitado
Se considera profesional legalmente habilitado al trabajador previamente cualificado y con registro en el competente consejo profesional.
Trabajador Capacitado
Se considera trabajador capacitado a aquel que recibe capacitación bajo orientación y responsabilidad de un profesional legalmente habilitado.
Trabajador Ambientado
Según Infopedia, estar ambientado es estar adaptado al medio; integrado.
Trabajador Autorizado
Se considera trabajador autorizado a aquel que es formalmente autorizado por la empresa mediante un proceso administrativo.
Consideraciones respecto a la Ambientación
La importancia de este punto está en el hecho de que no basta estar cualificado, habilitado y capacitado; antes de autorizar a un trabajador es necesario ambientarlo en el área en que irá a trabajar.
Ejemplo:
Un electricista con 10 años de experiencia no significa que conozca el área en la que va a trabajar; por lo tanto, es recomendable que pase por un período de ambientación (período de experiencia formal) en la nueva área antes de ser definitivamente autorizado.
Consideraciones respecto a la Autorización
Como vimos arriba, el trabajador necesita estar formalmente autorizado a través de un proceso administrativo que va a involucrar:
- Aprobación en los exámenes médicos;
- Aprobación en los entrenamientos específicos de la actividad;
- Aprobación en los entrenamientos legales (ej. NR33, NR35, NR10);
- Emisión de una autorización (puede ser una credencial que especifique los datos del empleado y las autorizaciones con sus respectivos plazos de validez).
Complemento
NR 10:
10.8.1 Se considera trabajador cualificado a aquel que compruebe la conclusión de un curso específico en el área eléctrica reconocido por el Sistema Oficial de Enseñanza.
10.8.2 Se considera profesional legalmente habilitado al trabajador previamente cualificado y con registro en el competente consejo profesional.
10.8.3 Se considera trabajador capacitado a aquel que cumpla las siguientes condiciones simultáneamente:
- a) recibe capacitación bajo orientación y responsabilidad de profesional habilitado y autorizado; y
- b) trabaja bajo la responsabilidad de profesional habilitado y autorizado.
NR 12:
- Profesional legalmente habilitado: trabajador previamente cualificado y con registro en el competente consejo profesional, si es necesario.
- Profesional o trabajador capacitado: aquel que recibió capacitación bajo orientación y responsabilidad de profesional habilitado.
- Profesional o trabajador cualificado: aquel que compruebe la conclusión de curso específico en su área de actuación y reconocido por el sistema oficial de enseñanza.
NR 18:
18.37.5 Para fines de la aplicación de esta NR, se consideran trabajadores cualificados aquellos que comprueben ante el empleador y la inspección del trabajo una de las siguientes condiciones:
- a) capacitación mediante entrenamiento en la empresa;
- b) capacitación mediante curso impartido por instituciones privadas o públicas, siempre que sea conducido por profesional habilitado;
- c) tener experiencia comprobada en la Libreta de Trabajo de al menos 6 (seis) meses en la función.
NR 34:
34.3.1 Se considera trabajador cualificado a aquel que compruebe la conclusión de curso específico para su actividad en institución reconocida por el sistema oficial de enseñanza.
34.3.2 Se considera profesional legalmente habilitado al trabajador previamente cualificado y con registro en el competente consejo profesional.
34.3.3 Se considera trabajador capacitado a aquel que recibe capacitación bajo orientación y responsabilidad de profesional legalmente habilitado.
NR35:
35.3.2 Se considera trabajador capacitado para trabajo en altura a aquel que fue sometido y aprobado en entrenamiento, teórico y práctico, con carga horaria mínima de ocho horas, cuyo contenido programático debe, como mínimo, incluir:
- a) normas y reglamentos aplicables al trabajo en altura;
- b) análisis de Riesgo y condiciones impeditivas;
- c) riesgos potenciales inherentes al trabajo en altura y medidas de prevención y control;
- d) sistemas, equipos y procedimientos de protección colectiva;
- e) Equipos de Protección Individual para trabajo en altura: selección, inspección, conservación y limitación de uso;
- f) accidentes típicos en trabajos en altura;
- g) conductas en situaciones de emergencia, incluyendo nociones de técnicas de rescate y de primeros auxilios.
Normas reguladoras relacionadas con el tema de esta publicación:
HABILITADO
- NR6; NR7; NR10; NR12; NR15; NR19; NR20; NR22; NR28; NR29; NR30; NR31; NR32; NR33; NR34; NR35
CUALIFICADO
- NR4; NR7; NR10; NR12; NR22; NR30; NR31; NR32; NR34; NR35
CAPACITADO
- NR7; NR10; NR12; NR13; NR17; NR19; NR20; NR29; NR30; NR31; NR32; NR33; NR34; NR35
AUTORIZADO
- NR10; NR12; NR18; NR20; NR22; NR33; NR34; NR35
Fuente: temseguranca.com